ANTE LAS INFORMACIONES FALSAS SOBRE LA RELIGIÓN Y SU EVALUACIÓN HAY QUE CLARIFICAR LA VERDAD
1. No es posible que tantos medios, incluso cristianos, obligados a informar con objetividad y veracidad, hayan caido en los mismos errores sobre la Religión y su evaluación, si no es que "alguien" lanzó la frase "con la LOMCE la Religión pasa a ser evaluable" y, con un mimetismo, impropio en personas cultas, vienen repitiendo repitiendo la misma frase, sin haberse detenido a pensar ni un momento si lo que estaban diciendo era falso o verdadero.2. Que la Religión pasa a ser evaluable con la LOMCE es falso, de toda falsedad. Quien pasa con la LOMCE a ser evaluable es su alternativa en Primaria. Y, al ser ambas evaluables, se restaura el principio de no discriminación dentro del sistema educativo y, en consecuencia, al haber desaparecido la discriminación, los expedientes académicos no entran en concurrencia y, por eso, las calificaciones de Religión también se tendrán en cuenta para la media del expediente académico y para la solicitud de becas públicas.
3. En Secundaria Obligatoria actualmente hay que disntiguir entre el alumnado que opta por la enseñanza de la Religión y el que opta por la Historia y Cultura de las Religiones, como alternativa a la Religión Confesional. En este caso, las calificaciones de Religión se tienen que tener en cuenta para la solicitud de becas públicas y la media del expediente académico, porque los expedientes no entran en concurrencia, ya que ambas asignaturas (Religión Confesional y la Hª y Cultura de las Religiones) son evaluables, calificables, se tienen en cuenta para la promoción de curso y, por tanto, cuentan ambas para la solicitud de beca pública y media del expediente, porque no existe discriminación.
En cambio en el caso del alumnado de la Secundaria Obligatoria (ESO) que opta por la "Debida Atención Educativa", al no ser evaluable, crea una situación de discriminación y por esa razon,las calificaciones de Religión no se tienen en cuenta, ya que los expedientes de los que han elegido Religión y de los que van a la "Debida Atención Educativa" entran en concurrencia.
Porque la norma legal es muy clara: Las calificaciones de Religión no se tendrán en cuenta cuando los expedientes entren en concurrencia.
4. Al desaparecer la Hª y Cultura de las Religiones, en el Proyecto LOMCE, como alternativa a la Religión y aparecer "Valores Éticos", también evaluable, calificable y que se tendrá en cuenta para la promoción de curso, desaparece la discriminación y, por tanto, las calificaciones de Religión, al no entrar en concurrencia con los expedientes académicos de los que estudien Valores Éticos, se tendrán en cuenta también para la solicitud de becas públicas y para la media del expediente académico.
5. La discriminación se creó hace más de 20 años, entre el alumnado que opta por la enseñanza de la Religión y el que no elige Religión y tiene que ser atendido debidamente mientras sus compañeros estudian Religión. No es la enseñanza de la Religión la que introduce en el sistema educativo el principio de discriminación, sino las alternativas no académicas ni evaluables de los que no optan por la enseñanza de la Religión.
Y es la LOMCE la que restaura el principio de no discriminación al hacer también evaluable las alternativas a la enseñanza de la Religión Confesional. Por tanto, en estos casos, la LOMCE no discrimina, mientras que son las Leyes educativas anteriores las que introducen el principio de discriminación al despojar a las alternativas de su evaluación y calificación.
6. La historia del acceso a la Universidad ha ido variando con el tiempo y la media del expediente académico se mantuvo mientras la alternativa a la enseñanza de la Religión tuvo rango académico y también era evaluable y calificable. En cuanto la alternativa a la enseñanza de la Religión dejó de tener rango académico y no era evaluable, nació el principio de discriminación de los expedientes académicos y, al entrar en concurrencia los expedientes, las calificaciones de la Religión ya no se tienen en cuenta para la media del expediente para el acceso a la Universidad ni tampoco para la solicitud de becas públicas.
7. Siempre se han debido tener en cuenta las calificaciones de Religión para la media del expediente cuando se hayan solicitadobecas de organismos privados y también en los casos en los que las Universidades Privadas la hubieran exigido.
Andalucía, 11 de junio de 2013
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